jueves, 15 de noviembre de 2012

Binomios Presidenciales

Por: Sofìa Flores Boada



Hasta el día 15 de noviembre del presente año se receptarán las candidaturas a presidente y vicepresidente para las elecciones que se efectuaran en febrero del 2013. Los 8 binomios presidenciales ya están conformados, en la mayoría se observa la representación femenina en el puesto de la vicepresidencia. Entre los candidatos a la presidencia tenemos de todo un poco: ex presidentes, un banquero, el actual mandatario, ex funcionarios del gobierno, entre otros. La mayoría de binomios se han inscrito sin ninguna novedad, salvo una excepción, la del candidato a la vicepresidencia por el partido CREO - Auki Tituaña- debido a la expulsión de su partido ante la alianza con un banquero - Guillermo Lasso- el CNE presento varios impedimentos para la inscripción de esta candidatura, que con concluyo en la renuncia de Tituaña a la candidatura.
La papeleta presidencial la conforman Rafael Correa-Jorge Glass, por el movimiento oficialista Alianza PAIS, Alberto Acosta-Marcia Caicedo, por la Coordinadora Plurinacional de Izquierdas; Guillermo Lasso- Juan Carlos Solines, por CREO; Abdalá Bucaram-Dennys Cevallos, por el Partido Roldosista Ecuatoriano (PRE); Álvaro Noboa-Anabella Azín, por el Prian; Norman Wray-Ángela Mendoza, por Ruptura, Lucio Gutiérrez- Perla Boyes por Sociedad Patriótica, y Mauricio Rodas- Inés Manzano por SUMA.
El 4 de enero de 2013 arrancará la campaña electoral y el 17 de febrero se efectuará la primera ronda de comicios, que podría dar paso a una segunda el 7 de abril, entre los dos más votados, si ninguno de los candidatos alcanza el volumen necesario de votos para ser designado directamente.

Eficacia del Derecho Internacional Público

Por: Gabriela Alexandra Toro Castro



El Derecho Internacional Público es el conjunto de normas y principios que regulan la conducta de los estados y otros sujetos internacionales en el ámbito externo con un carácter general. Su fin es regular la conducta de los actores interncionales y sus principios fundamentales se basan en el cumplimiento de los tratados, la igualdad soberana, la solución pacífica de controversias, la no intervención, la asistencia de la ONU, el mantenimiento de la paz y seguridad y el respeto mutuo.

Las normas del Derecho Internacional Público no provienen de un órgano legislativo superior, pues no existe un superestado, nacen del consentimiento de los estados, los mismos que son sus creadores a través de la firma de tratados o de la costumbre. El Derecho Internacional Público es un sistema jurídico de coordinación.
En el siglo XVIII se cuestionaba el carácter jurídico del Derecho Internacional Público y su existencia, puesto que se lo comparaba con el derecho interno y se criticaba la ausencia de un órgano legislativo superior que creara las normas y además la inexistencia de un sistema jurisdiccional, por lo tanto, si no hay un órgano generador de normas y otro que imparta sanciones, se decía que no existía un sistema jurídico. Sin embargo hoy se sabe que no existe un órgano legislativo porque los estados mismos se regulan.
Respecto a la eficacia, muchas veces ha sido criticada, pues como se ha podido ver a lo largo de los años, en ciertas ocasiones el Derecho Internacional se incumple, y el régimen de sanciones impuestas no es suficiente. Generalmente quienes pasan por encima de este sistema, son las potencias que controlan al mundo y de cierta forma, controlan también a la comunidad internacional y a las sanciones que ésta impone, por esta razón es que el Derecho Internacional aún no cumple por completo con sus objetivos y con su función, pues existe mucha desigualdad entre los países desarrollados o superpotencias y los países del tercer mundo.

 
Fuente: abogadossevilla.com

Etica Acoso Sexual




Por: Ricardo Mauricio Carvajal Gamarra

La presente investigación se enfocará en conocer toda la información posible con respecto al tema del acoso sexual; el cual es común que se dé en el ámbito laboral, muchas veces debido a la falta de valores sólidos y a la falta de concientización de las personas que ejercen puestos de primer nivel o jerarquía de autoridad elevada.
Esta investigación prueba que este tema es muy controversial, ya que no existe una línea definida a partir de la cual juzgar una acción como acoso sexual, dado a que esta línea depende del contexto, situación o lugar donde se desarrolle la acción.
La normativa legal establece como acoso sexual cuando una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
En la mayoría de los países las estadísticas sugieren que entre el 40-70% de las mujeres y el 10-20% de los hombres ha sufrido acoso sexual. Estas estadísticas muestran los siguientes resultados: en los hombres el 59% afirmó que el acosador era una mujer, el otro 41% afirmó que era un hombre, en contraste con las mujeres que el 100% afirmó que el acosador era hombre. Pero en algunos países como Estados Unidos este problema se presenta con más frecuencia de mujeres hacia hombres, debido a que ellas ocupan puestos de trabajo más elevados, abusan de su poder y de las necesidades de los empleados. En total el 62% de los casos no tomó ninguna medida en contra de su agresor. ( http://www.eeoc.gov/spanish/types/sex.html).
Para comprender este tema citaremos algunos ejemplos:
El gerente general de una importante compañía internacional de sistemas computacionales renunció a su cargo al interponerse una demanda en su contra por acoso sexual. En la investigación hecha por las autoridades se afirmó que no encontró una violación a las políticas sobre acoso sexual de esa compañía, aunque sí descubrió violaciones a los estándares de conductas.

Diplomacia

El concepto de diplomacia reviste distintas acepciones de acuerdo con el mayor o menor grado de inclusión de objetivos y prácticas que a través de ella se desarrollan. De este modo, y de acuerdo con autores referentes en la materia, podemos definirla como:

  • El manejo profesional de las relaciones entre soberanos” (Cohen)

  • Sentido común y comprensión aplicados a las relaciones internacionales. La aplicación de la inteligencia y el tacto a la dirección de las relaciones oficiales entre Gobiernos de Estados independientes” (Nicolson)

  • La conducción de las relaciones internacionales por negociación, más que por la fuerza, la propaganda, o el recurso del derecho, y por otros medios pacíficos – como recabar información o generar buena voluntad- que están directa o indirectamente diseñados para promover la negociación. Una actividad esencialmente política y una institución del sistema internacional” (Berridge)

  • El conjunto de reglas y métodos que permiten a un Estado instrumentar sus relaciones con otros sujetos del derecho internacional, con el doble objeto de promover la paz y cultivar una mentalidad universal fomentando la cooperación con dichos sujetos en los más diversos campos” (Cantilo)

La práctica diplomática se remonta hasta la Grecia clásica, dándose su evolución paulatinamente de acuerdo con el proporcional incremento de las relaciones internacionales, proceso que se intensifica en nuestros días. La importancia de la práctica diplomática radica en la versatilidad de las funciones desempeñadas por la figura de los embajadores residentes, cuyas funciones giran en torno a la generación de información fidedigna, la minimización de las fricciones potenciales y el fomento de las relaciones amistosas entre los Estados soberanos.

VIOLENCIA INFANTIL

Por: Santiago Saul Medina Valencia



VIOLENCIA INFANTIL

El referirnos a los avances de la cultura y los progresos de la civilización suponen cierto orgullo por estos logros. Sin embargo las estadísticas en nuestro país que muestran el aumento del maltrato contra los niños y las niñas, y que provienen de sus familiares cercanos o de sus padres, de aquellos que deben ser sus cuidadores y protectores, deberían darnos vergüenza.
Niños y niñas son personas vulnerables que no disponen de palabras claras y suficientes para   quejarse y denunciar. Solo tienen un grito desgarrador, llanto y la búsqueda de un escondite para evitar ser alcanzados por los golpes y las violaciones.
Pareciera que la niñez está destinada a servir para aliviar la tensión que manejan los adultos, esto mediante golpes o como objeto de placer sexual. Los adultos deben cambiar su manera de proceder y entender que los niños necesitan otro trato para convertirse en personas capaces de vivir socialmente.
Es de suma importancia la denuncia de estos actos pero también lo es conocer la probable historia de violencia vivida por el agresor, la familia enferma y la negligencia e incapacidad de las instituciones responsables de proteger a la niñez.
Casos de niños enfermos y mal cuidados donde la madre también es menor de edad, el niño es fruto de una violación, una familia en estado de pobreza, a la cual el Estado y la comunidad no le han dado una mano para resolver sus necesidades más apremiantes, donde la respuesta de las instituciones responsables de proteger a los menores de este país ha sido insuficiente.
Las estadísticas demuestran un rápido avance del problema que refleja la acelerada destrucción de la familia que debiendo ser la protectora, por el contrario, es la fuente de más del 80% de todas las agresiones contra menores. También se deja al descubierto la ausencia de programas para prevenir todos los tipos de violencia, en especial, contra niños, niñas y adolescentes.

Efectividad de la Justicia Indígena

Por: Paulo Jordán E.



La Justicia Indígena, es el conjunto de conocimientos y principios ancestrales que han sido conservados y transmitidos de generación en generación en su mayoría de forma oral, con la finalidad de desarrollar formas tradicionales de convivencia y organización social que permitan mantener un equilibrio adecuado al interior de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas.
El reconocimiento de este sistema de administración de justicia por parte del Estado no fue visible sino hasta el año de 1998 con la reforma a la Constitución Política del Ecuador; es a partir de entonces que los diversos pueblos y nacionalidades de nuestra nación han fortalecido su existencia jurídica en el país y de esta manera han logrado que podamos observar todavía en sus comunidades la aplicación de justicia basada en procedimientos propios, con la intervención de las autoridades comunitarias y la participación de la comunidad en general. El Dr. Santiago Trujillo Castillo manifiesta lo siguiente acerca de la vigencia de la justicia indígena a través del tiempo: “no se ha buscado del reconocimiento del Derecho Indígena por parte del Estado para su conservación, sino que ha sido suficiente la validación y la aplicación dada por nuestros pueblos, así como no ha sido necesario escribirlos para que no desaparezcan en su totalidad, el derecho indígena se encuentra en la memoria de cada uno de los miembros de un pueblo y nacionalidad.”
De este análisis podemos deducir que una de las razones principales para que la justicia indígena permanezca vigente hasta nuestros días es la eficacia de su aplicación y su influencia en la conducta de las personas. Su perfeccionamiento en el tiempo ha permitido que represente una ágil y verdadera solución a los conflictos de intereses entre los involucrados.
La  actual Constitución de la República del Ecuador, En su Artículo 171 establece que: “Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres.
Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales.
El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas.
Dichas decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria”.
En conclusión podemos notar que el sistema de administración de justicia indígena es claramente eficaz y al contar actualmente con el reconocimiento del Estado, se ha contribuido a mantener la armonía y el orden social al interior de los pueblos y nacionalidades indígenas del Ecuador. Es necesario destacar una vez más el hecho de que varios acusados que han sido sometidos a estas normas fueron rehabilitados con lo cual aparece la posibilidad de reinsertarlos a la sociedad de una manera efectiva, materia que sigue siendo un desafío para el sistema de justicia ordinaria.