Podemos
hablar sobre la seguridad jurídica como la garantía que da el estado
Ecuatoriano al pueblo o a la ciudadanía ante sus bienes materiales aplicados
por la ley mediante un principio fundamental del derecho.
La
seguridad jurídica es condición básica para que un Estado pueda tener paz
social y estabilidad política, condiciones que a su vez favorecen su
desarrollo. En tal sentido, la legítima preocupación que existe en nuestro país
por el papel que el sistema jurídico debe cumplir, creando las condiciones que
propicien el desarrollo, ha constituido la motivación que orientó este trabajo
de investigación.
La
seguridad jurídica, inmaterial o formal, como también se la llama, no consiste
sino en la certeza del imperio de la Ley; esto es, en la garantía de que el
ordenamiento jurídico será aplicado de manera objetiva; es además, un principio
fundamental del Estado de Derecho, que se traduce en el aval que éste ofrece a
toda persona, de que serán respetados sus derechos consagrados en la
Constitución y en las leyes, y que por tanto no serán alterados o vulnerados
posteriormente, contraviniendo la norma jurídica en virtud de la cual han sido
adquiridos; es, por tanto, un bien colectivo.
De lo anotado en líneas
anteriores se desprende, que la seguridad jurídica es el requerimiento de toda
sociedad moderna y libre para desenvolverse racionalmente dando estabilidad a
los agentes productivos, y certeza a los individuos acerca de cuáles son sus
derechos y cuáles son sus deberes; pues la seguridad jurídica exige la
previsión de una respuesta conforme a derecho para los diferentes conflictos
que se suscitan en la convivencia humana; pues solo de esta manera se produce
estabilidad, que a la final es conseguir la fidelidad al principio de
legalidad.
Como conclusión podemos
llegar a que básicamente la seguridad jurídica en el Ecuador se basa en la ley
según el estado que lo rige y mediante los principios de legalidad dan
seguridad a los bienes para mayor tranquilidad del pueblo y más confianza en el
estado que se está rigiendo.
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