Por Omar Ortiz
Un
total de 14 mil hectáreas se perdieron a causa de los incendios forestales, de
las cuales 9.713 han resultado destruidas solo en el mes de septiembre. Por lo
que se empezó a tomar represarías contra aquellos que los originaban.
El Presidente de la republica del Ecuador enfatizó
que la mayoría de los flagelos en la ciudad de Quito y sus alrededores han sido
provocados, es así que la Policía realizo las respectivas investigaciones para
dar con los responsables.
La Secretaria Nacional de Riesgo, con su
representante María del Pilar Cornejo, informó que se atendieron 2.500
incendios, de los cuales, más del 80% se han concentrado en Quito y sus al
rededores. Muchos de los incendio fueron
dados por la mala práctica humana de quema de malezas es así que se obtuvo siete
personas detenidas por presuntamente provocar los flagelos y llamó a la
ciudadanía a no realizar quemas de maleza y leña, que por los fuertes vientos y
por la sequedad de los matorrales, podrían salirse de control como ya se había
dado.
Existen diversas causas, entre ellas están
las socioeconómicas que han contribuido a la intensificación de los incendios
forestales en las últimas décadas y destacan en ciertos aspectos como:
- El abandono de tierras agrarias
reconquistadas posteriormente por la Naturaleza mediante el crecimiento de
matorrales que forman masas compactas y densas y que no sirven, evidentemente,
para frenar el avance de los incendios.
- Mantenimiento de las prácticas tradicionales
de quema de pastos, basuras y matorrales
- Conflictos derivados de las limitaciones de
uso de los terrenos, restricciones que son impuestas por las declaraciones de
Espacios Protegidos, la urbanización del territorio, etc., unido a los actos
vandálicos que en algunos de los casos se da por enfermedades como la
piromanía.
- El mal uso de las áreas forestales por
parte de la población urbana que emplea los bosques muchas veces con fines
recreativos, entre estos esta el camping, parrilladas, excursiones sin que haya
detrás una buena educación cívica que sería fundamental en esta materia para
prevenir los incendios.
Ante este panorama, en el Ecuador se plantean
objetivos como identificar las causas de los incendios, fomentar la prevención
y mantener el potencial de extinción, por parte de los bomberos que en mucho de
los casos no tienen equipo suficiente para combatir varios incendios a la vez.
Todo ello unido, naturalmente, a adoptar medidas y medios cuya finalidad sea la
sensibilización social ante los incendios forestales y el cuidado de los
bosques.
Es así que en la Ley forestal Capitulo X, se
declara la protección de los mismos a través de los artículos:
Art.
57.- El Ministerio del Ambiente prevendrá y controlará los
incendios forestales, plagas,
enfermedades y riesgos en general que puedan afectar a los bosques y vegetación natural.
Art.
58.- El Ministerio
del Ambiente organizará
campañas educativas para prevenir y combatir los incendios forestales,
mediante conferencias en escuelas, colegios y centros públicos,
proyección de películas y otras medidas similares.
Art.
59.- Los propietarios
de bosques, los contratistas de aprovechamiento forestal
y, en general,
los poseedores,
administradores y tenedores de bosques,
están obligados a adoptar las medidas necesarias para prevenir o controlar los
incendios o flagelos, plagas,
enfermedades y perjuicios
a los recursos forestales.
Art.
60.- En el
seguro agropecuario se
incluirá el seguro forestal,
contra riesgos provenientes de
incendios, plagas,
enfermedades y otros
riesgos forestales, al que podrán acogerse las personas naturales
o jurídicas propietarias de bosques cultivados.
Y en el título IV, capítulo I de las
Infracciones y Penas nos dicen en los artículos
Art.
78.- Quien pode,
tale, descortece, destruya,
altere, transforme, adquiera,
transporte, comercialice, o utilice los bosques de áreas
de mangle, los productos forestales o de vida silvestre
o productos forestales diferentes de la
madera, provenientes de bosques de
propiedad estatal o
privada, o destruya,
altere, transforme, adquiera,
capture, extraiga, transporte,
comercialice o utilice especies bioacuáticas
o terrestres pertenecientes a
áreas naturales protegidas, sin el correspondiente contrato, licencia o
autorización de aprovechamiento a
que estuviera legalmente
obligado, o que, teniéndolos, se
exceda de lo autorizado, será
sancionado con multas equivalentes al valor de uno a diez salarios mínimos
vitales generales y el decomiso
de los productos, semovientes, herramientas, equipos, medios de
transporte y demás instrumentos utilizados en estas acciones en los
términos del
Art. 65 del Código
Penal y de la Ley de Régimen Especial
para la Conservación
y Desarrollo Sustentable
para la Provincia de
Galápagos, sin perjuicio
de la acción
penal correspondiente.
Si la tala, quema o acción destructiva, se
efectuare en lugar de vegetación
escasa o de ecosistemas altamente
lesionables, tales como manglares y
otros determinados en la
Ley y reglamentos; o si ésta altera
el régimen climático,
provoca erosión, o
propensión a desastres, se sancionará con una multa equivalente al
cien por ciento del valor de
la restauración del
área talada o destruida.
Art.
79.- Sin perjuicio
de la acción penal
correspondiente, quien provoque incendios
de bosques o vegetación protectores, cause daños en
ellos, destruya la vida silvestre o instigue la comisión de tales actos
será multado con una cantidad
equivalente de uno a diez salarios mínimos vitales generales.
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