martes, 16 de abril de 2013

Los incendios Forestales y el Derecho


Por Omar Ortiz


Un total de 14 mil hectáreas se perdieron a causa de los incendios forestales, de las cuales 9.713 han resultado destruidas solo en el mes de septiembre. Por lo que se empezó a tomar represarías contra aquellos que los originaban.
El Presidente de la republica del Ecuador enfatizó que la mayoría de los flagelos en la ciudad de Quito y sus alrededores han sido provocados, es así que la Policía realizo las respectivas investigaciones para dar con los responsables.
La Secretaria Nacional de Riesgo, con su representante María del Pilar Cornejo, informó que se atendieron 2.500 incendios, de los cuales, más del 80% se han concentrado en Quito y sus al rededores.  Muchos de los incendio fueron dados por la mala práctica humana de quema de malezas es así que se obtuvo siete personas detenidas por presuntamente provocar los flagelos y llamó a la ciudadanía a no realizar quemas de maleza y leña, que por los fuertes vientos y por la sequedad de los matorrales, podrían salirse de control como ya se había dado.
Existen diversas causas, entre ellas están las socioeconómicas que han contribuido a la intensificación de los incendios forestales en las últimas décadas y destacan en ciertos aspectos como:
- El abandono de tierras agrarias reconquistadas posteriormente por la Naturaleza mediante el crecimiento de matorrales que forman masas compactas y densas y que no sirven, evidentemente, para frenar el avance de los incendios.
- Mantenimiento de las prácticas tradicionales de quema de pastos, basuras y matorrales
- Conflictos derivados de las limitaciones de uso de los terrenos, restricciones que son impuestas por las declaraciones de Espacios Protegidos, la urbanización del territorio, etc., unido a los actos vandálicos que en algunos de los casos se da por enfermedades como la piromanía.
- El mal uso de las áreas forestales por parte de la población urbana que emplea los bosques muchas veces con fines recreativos, entre estos esta el camping, parrilladas, excursiones sin que haya detrás una buena educación cívica que sería fundamental en esta materia para prevenir los incendios.
Ante este panorama, en el Ecuador se plantean objetivos como identificar las causas de los incendios, fomentar la prevención y mantener el potencial de extinción, por parte de los bomberos que en mucho de los casos no tienen equipo suficiente para combatir varios incendios a la vez. Todo ello unido, naturalmente, a adoptar medidas y medios cuya finalidad sea la sensibilización social ante los incendios forestales y el cuidado de los bosques.
Es así que en la Ley forestal Capitulo X, se declara la protección de los mismos a través de los artículos:
Art.  57.- El Ministerio del Ambiente prevendrá y controlará los incendios  forestales,  plagas,  enfermedades y riesgos en general que puedan  afectar a los bosques y vegetación natural.
Art.   58.-  El  Ministerio  del  Ambiente  organizará  campañas educativas para prevenir y combatir los incendios forestales, mediante conferencias  en  escuelas, colegios y centros públicos, proyección de películas  y  otras medidas similares.
Art.  59.-  Los  propietarios  de  bosques,  los contratistas de aprovechamiento    forestal    y,    en   general,   los   poseedores, administradores  y tenedores de bosques, están obligados a adoptar las medidas necesarias para prevenir o controlar los incendios o flagelos, plagas,  enfermedades  y  perjuicios  a  los recursos forestales.
Art.  60.-  En  el  seguro  agropecuario  se  incluirá el seguro forestal,   contra   riesgos   provenientes   de   incendios,  plagas, enfermedades  y  otros  riesgos forestales, al que podrán acogerse las personas  naturales  o  jurídicas  propietarias de bosques cultivados.
Y en el título IV, capítulo I de las Infracciones y Penas nos dicen en los artículos
Art.  78.-  Quien  pode,  tale,  descortece,  destruya,  altere, transforme,  adquiera, transporte, comercialice, o utilice los bosques de  áreas  de  mangle,  los productos forestales o de vida silvestre o productos  forestales diferentes de la madera, provenientes de bosques de  propiedad  estatal  o  privada,  o  destruya,  altere, transforme, adquiera,   capture,  extraiga,  transporte,  comercialice  o  utilice especies  bioacuáticas  o  terrestres pertenecientes a áreas naturales protegidas,  sin  el correspondiente contrato, licencia o autorización de  aprovechamiento  a  que  estuviera  legalmente  obligado,  o  que, teniéndolos,  se  exceda  de lo autorizado, será sancionado con multas equivalentes al valor de uno a diez salarios mínimos vitales generales y  el  decomiso  de los productos, semovientes, herramientas, equipos, medios de transporte y demás instrumentos utilizados en estas acciones en  los  términos  del 
Art. 65 del Código Penal y de la Ley de Régimen Especial  para  la  Conservación  y  Desarrollo  Sustentable  para  la Provincia   de   Galápagos,   sin   perjuicio   de   la  acción  penal correspondiente.
Si la tala, quema o acción destructiva, se efectuare en lugar de vegetación  escasa  o de ecosistemas altamente lesionables, tales como manglares y  otros  determinados  en  la Ley y reglamentos; o si ésta altera   el   régimen  climático,  provoca  erosión,  o  propensión  a desastres,  se sancionará con una multa equivalente al cien por ciento del  valor  de  la  restauración  del  área  talada  o destruida.
Art.  79.-  Sin  perjuicio  de  la acción penal correspondiente, quien  provoque  incendios  de bosques o vegetación protectores, cause daños  en  ellos, destruya la vida silvestre o instigue la comisión de tales  actos  será  multado con una cantidad equivalente de uno a diez salarios mínimos vitales generales.

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