Por: Paulo Jordán E.
La Justicia Indígena, es
el conjunto de conocimientos y principios ancestrales que han sido
conservados y transmitidos de generación en generación en su mayoría de forma
oral, con la finalidad de desarrollar formas tradicionales de convivencia y
organización social que permitan mantener un equilibrio adecuado al interior de
las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas.
El reconocimiento de
este sistema de administración de justicia por parte del Estado no fue visible
sino hasta el año de 1998 con la reforma a la Constitución
Política del Ecuador; es a partir de entonces que los diversos
pueblos y nacionalidades de nuestra nación han fortalecido su existencia
jurídica en el país y de esta manera han logrado que podamos observar todavía
en sus comunidades la aplicación de justicia basada en procedimientos propios,
con la intervención de las autoridades comunitarias y la participación de la
comunidad en general. El Dr. Santiago Trujillo Castillo manifiesta lo
siguiente acerca de la vigencia de la justicia indígena a través del tiempo: “no se
ha buscado del reconocimiento del Derecho Indígena por parte del Estado para su
conservación, sino que ha sido suficiente la validación y la aplicación dada por
nuestros pueblos, así como no ha sido necesario escribirlos para que no
desaparezcan en su totalidad, el derecho indígena se encuentra en la memoria de
cada uno de los miembros de un pueblo y nacionalidad.”
De este análisis podemos
deducir que una de las razones principales para que la justicia indígena
permanezca vigente hasta nuestros días es la eficacia de su aplicación y su
influencia en la conducta de las personas. Su perfeccionamiento en el tiempo ha
permitido que represente una ágil y verdadera solución a los conflictos de
intereses entre los involucrados.
La actual Constitución de la República del Ecuador,
En su Artículo 171 establece que: “Las autoridades de las comunidades, pueblos
y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en
sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito
territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres.
Las autoridades
aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de conflictos
internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos
en instrumentos internacionales.
El Estado garantizará
que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las
instituciones y autoridades públicas.
Dichas decisiones
estarán sujetas al control de constitucionalidad. La ley establecerá los
mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la
jurisdicción ordinaria”.
En conclusión podemos
notar que el sistema de administración de justicia indígena es claramente
eficaz y al contar actualmente con el reconocimiento del Estado, se ha
contribuido a mantener la armonía y el orden social al interior de los pueblos
y nacionalidades indígenas del Ecuador. Es necesario destacar una vez más el hecho de
que
varios acusados que han sido sometidos a estas normas fueron rehabilitados con
lo cual aparece la posibilidad de reinsertarlos a la sociedad de una manera efectiva,
materia que sigue siendo un desafío para el sistema de justicia ordinaria.
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