El Arbitraje Internacional y la Contratación Administrativa
En los últimos diez años, la legislación ecuatoriana sobre arbitraje ha
sufrido un profundo cambio. Durante este lapso, la ley de arbitraje y mediación
fue creada, modificada y finalmente codificada, adecuando sus reglas, de manera
general, a los modernos principios que rigen el sistema.
Por tradición, el Ecuador, apegado muy profundamente al concepto de la soberanía del Estado, ha visto grandes inconvenientes en que éste, o las entidades del sector público que lo conforman, se sometan al arbitraje.
Esta
circunstancia se ha hecho evidente en dos frentes: el interno, donde la
reticencia y resistencia –empujadas por intereses de diversa índole- ha sido
férrea y sostenida; y el externo, donde, a pesar de estar el Ecuador –casi sin
excepción- vinculado y adherido a los tratados internacionales más importantes
sobre arbitraje o en asuntos donde el arbitraje es considerado como el
mecanismo más idóneo para solucionar controversias, se desconocen de manera
olímpica estas herramientas bajo el pretexto de la soberanía y la
preponderancia de la Constitución Política, sobre los compromisos adquiridos en
desarrollo y con observancia de esta, llegando al extremo de incluir en las
reformas a la Ley, criterios subjetivos para calificar la internacionalidad del
arbitraje, alejándose así de todo principio universalmente establecido sobre el
tema. Esto último obedece a una clara falta de política gubernamental sobre el
tema o como cuando ocurre con frecuencia, debido al fanatismo o a una total
ignorancia.Por tradición, el Ecuador, apegado muy profundamente al concepto de la soberanía del Estado, ha visto grandes inconvenientes en que éste, o las entidades del sector público que lo conforman, se sometan al arbitraje.
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