jueves, 15 de noviembre de 2012

Eficacia del Derecho Internacional Público

Por: Gabriela Alexandra Toro Castro



El Derecho Internacional Público es el conjunto de normas y principios que regulan la conducta de los estados y otros sujetos internacionales en el ámbito externo con un carácter general. Su fin es regular la conducta de los actores interncionales y sus principios fundamentales se basan en el cumplimiento de los tratados, la igualdad soberana, la solución pacífica de controversias, la no intervención, la asistencia de la ONU, el mantenimiento de la paz y seguridad y el respeto mutuo.

Las normas del Derecho Internacional Público no provienen de un órgano legislativo superior, pues no existe un superestado, nacen del consentimiento de los estados, los mismos que son sus creadores a través de la firma de tratados o de la costumbre. El Derecho Internacional Público es un sistema jurídico de coordinación.
En el siglo XVIII se cuestionaba el carácter jurídico del Derecho Internacional Público y su existencia, puesto que se lo comparaba con el derecho interno y se criticaba la ausencia de un órgano legislativo superior que creara las normas y además la inexistencia de un sistema jurisdiccional, por lo tanto, si no hay un órgano generador de normas y otro que imparta sanciones, se decía que no existía un sistema jurídico. Sin embargo hoy se sabe que no existe un órgano legislativo porque los estados mismos se regulan.
Respecto a la eficacia, muchas veces ha sido criticada, pues como se ha podido ver a lo largo de los años, en ciertas ocasiones el Derecho Internacional se incumple, y el régimen de sanciones impuestas no es suficiente. Generalmente quienes pasan por encima de este sistema, son las potencias que controlan al mundo y de cierta forma, controlan también a la comunidad internacional y a las sanciones que ésta impone, por esta razón es que el Derecho Internacional aún no cumple por completo con sus objetivos y con su función, pues existe mucha desigualdad entre los países desarrollados o superpotencias y los países del tercer mundo.

 
Fuente: abogadossevilla.com

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